![Certificado de últimas voluntades, ¿qué es y cómo solicitarlo? Certificado de últimas voluntades, ¿qué es y cómo solicitarlo?](/media/zoo/images/ultimas-voluntades_SegurosQuiero-01_afac97cd14510d96ab178edcbe832aad.jpg)
Certificado de últimas voluntades, ¿qué es y cómo solicitarlo?
El certificado de últimas voluntades es un documento muy importante en caso de fallecimiento de un familiar. Te lo explicamos todo
El fallecimiento de una persona está ligado irremediablemente a la realización de algunos trámites. Por ello, es preferible tenerlo todo bien atado para que esto no sea más complicado de lo que ya es en sí misma la experiencia de perder a un ser querido.Uno de estos trámites es el reparto de la herencia, pero antes es necesario confirmar si el fallecido había realizado testamento o no. Para ello, es imprescindible solicitar el certificado de últimas voluntades después de haber transcurrido 15 días hábiles desde la defunción.
Es importante que sepas que la notificación de un fallecimiento está compuesta de varios trámites cuya gestión suele estar incluida en los seguros de decesos.
¿En qué consiste el certificado de últimas voluntades?
Este documento tiene gran importancia a la hora de iniciar los trámites para recibir la herencia de la persona fallecida. Éste acredita si alguien ha llevado a cabo el testamento, ante qué notario se ha realizado, y cuál es el testamento válido si se da el caso de haber llevado a cabo varios.Teniendo este documento se agiliza enormemente el proceso puesto que los familiares podrán acudir directamente a la oficina que corresponda y obtener la copia del testamento válido. No debes olvidar que este documento es imprescindible ya que sin él no se puede realizar ningún acto sucesorio.
No se debe confundir el certificado de últimas voluntades con el testamento, ya que este último es el escrito donde se enumeran los bienes y dónde y cómo se deben repartir cuando fallezca la persona. El testamento se puede llevar a cabo siempre que se haya cumplido 14 años como edad mínima, sin estar incapacitado mediante sentencia judicial. En cambio, el certificado de últimas voluntades solo se puede emitir después del fallecimiento.
¿Cómo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades se puede solicitar en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (en el caso de Madrid) o en cualquier gerencia territorial (a nivel nacional) por correo remitido al Registro General de Actos de Última Voluntad. También se puede llevar a cabo mediante tramitación electrónica siempre y cuando se cuente con certificado digital.Se debe presentar de forma obligatoria el modelo 790, el cual se puede descargar por Internet o obtenerlo en cualquiera de las oficinas ya mencionadas con anterioridad.
También deberás presentar el certificado literal de Defunción, el documento original o la copia compulsada. Este documento lo expide el Registro Civil de la localidad donde se haya producido el fallecimiento. En la actualidad, desde el 2 de abril de 2009, en el caso de que no esté inscrita la defunción en un juzgado de paz será suficiente presentar el DNI del difunto. Además de la acreditación del pago de la tasa (3,70€) en las entidades financieras colaboradoras.
Una vez se han presentado todos estos documentos, el plazo de entrega del certificado es de 10 días hábiles solicitándolo vía email o presencialmente. En el caso de solicitarlo telemáticamente tardará 5 días hábiles.
Y, ¿qué sucede si no se ha llevado a cabo testamento?
Si no hay ningún testamento en el certificado de últimas voluntades, los familiares deberían tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario para saber quienes tienen derecho a la herencia del fallecido.No hay que olvidar que en estas situaciones es necesario preguntar si el fallecido tenía un seguro de vida en vigor. En el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia, se encargan de facilitar información relacionada con las pólizas que el fallecido tuviese contratadas. Concretamente se registran todos aquellos contratos de seguros que tengan cobertura de fallecimiento, siempre y cuando estén firmadas en España. De esta manera, los beneficiarios que necesiten información para poder solicitar y cobrar la indemnización a la compañía aseguradora sin que haya testamento lo pueden hacer por esta vía. Estos datos se conservan en el registro público durante 5 años desde que fallece el asegurado.